martes, noviembre 29, 2005
Otros más
Siempre se puede ver otra vulneración a la competencia leal y al mercado en condiciones normales en el mundo.
Acá va otra pildorita, nuevamente desde México: http://www.omnia.com.mx/noticias/19182/chihuahua/
Por favor, lean otros blog como mediosmas.blogspot.com, en relación con el tema de interés.
El otro que leí: rutacomercial.blogspot.com, fue bastante directo en acusar a mi país de ejercer prácticas de competencia desleal, pero no especificó cuál sería el fundamento y la práctica concreta.
Más concreto resultó en su lectura el de
http://latinamerican-markets.blogspot.com/2005/10/chile-la-competencia-desleal-de-las.html .
Después les escribiré con otros sitios.
Acá va otra pildorita, nuevamente desde México: http://www.omnia.com.mx/noticias/19182/chihuahua/
Por favor, lean otros blog como mediosmas.blogspot.com, en relación con el tema de interés.
El otro que leí: rutacomercial.blogspot.com, fue bastante directo en acusar a mi país de ejercer prácticas de competencia desleal, pero no especificó cuál sería el fundamento y la práctica concreta.
Más concreto resultó en su lectura el de
http://latinamerican-markets.blogspot.com/2005/10/chile-la-competencia-desleal-de-las.html .
Después les escribiré con otros sitios.
viernes, noviembre 25, 2005
Contra esta competencia nadie puede
Uuuuuuuuuy, qué cierto. En esta página que encontré en internet (http://www.cambiosonora.com/VerNota.asp?id=56970&secid=1&catid=1), se cuentan las desventuras que pasan los comerciantes establecidos por lo que en México se conoce como "golondrinas", que, me imagino, será el equivalente a nuestro chilensis "comercio ambulante".
En realidad, contra ellos nadie puede.
Ni Carabineros de Chile, ni los Tribunales, ni tampoco los propios comerciantes.
Porque, en resumen, el problema está en el consumidor y en el nicho que explota el comerciante ambulante. Es un comercio de oportunidad, en que el consumidor, no tiene que esforzarse por entrar a un local determinado; en cuanto a "comercio", es ágil y de rápida modificación, y tampoco tiene barreras de entrada ni de salida; para el consumidor, es fácil obtener la información acerca de los precios, y el mismo no tiene grandes expectativas que frustrar en cuanto a la calidad del producto, por lo que raramente se sentirá desganado cuando el mismo no funcione. Asimismo, como sabe que no tiene respaldo, tampoco buscará satisfacer una garantía, en la práctica, inexistente.
Es decir, señores: es el paraíso para el comerciante.
En realidad, contra ellos nadie puede.
Ni Carabineros de Chile, ni los Tribunales, ni tampoco los propios comerciantes.
Porque, en resumen, el problema está en el consumidor y en el nicho que explota el comerciante ambulante. Es un comercio de oportunidad, en que el consumidor, no tiene que esforzarse por entrar a un local determinado; en cuanto a "comercio", es ágil y de rápida modificación, y tampoco tiene barreras de entrada ni de salida; para el consumidor, es fácil obtener la información acerca de los precios, y el mismo no tiene grandes expectativas que frustrar en cuanto a la calidad del producto, por lo que raramente se sentirá desganado cuando el mismo no funcione. Asimismo, como sabe que no tiene respaldo, tampoco buscará satisfacer una garantía, en la práctica, inexistente.
Es decir, señores: es el paraíso para el comerciante.
lunes, noviembre 21, 2005
Otra pildorita del extranjero
Las restricciones a las libres actividades de las empresas, sobre todo enfocándonos en el retail, son cada vez más grandes. En efecto, la mirada del mundo está sobre la competencia desleal, y se hará cada vez más importante que lo revisemos oportunamente.
En la legislación alemana, en el UWG (Unlauteren Wettbewerbgesetz- Ley que sanciona la competencia desleal), se considera una infracción a la lealtad en el comercio cualquier acto que implica aprovechar la inocencia, el temor o una posición desventajosa para producir el acto de consumo (art. 4. 4 UWG: ".... Wettbewerbshandlungen vornimmt, die geeignet sind, die geschäftliche Unerfahrenheit insbesondere von Kindern oder Jugendlichen, die Leichtgläubigkeit, die Angst oder die Zwangslage von Verbrauchern auszunutzen")
No es una alternativa fuera del alcance de la legislación chilena, sobre todo considerando, sólo a modo de ejemplo, las ventas telefónicas, en las que en un pequeño disclaimer indica que "si eres menor de edad, tienes que pedir permiso a tus padres o apoderados para contratar"
En la legislación alemana, en el UWG (Unlauteren Wettbewerbgesetz- Ley que sanciona la competencia desleal), se considera una infracción a la lealtad en el comercio cualquier acto que implica aprovechar la inocencia, el temor o una posición desventajosa para producir el acto de consumo (art. 4. 4 UWG: ".... Wettbewerbshandlungen vornimmt, die geeignet sind, die geschäftliche Unerfahrenheit insbesondere von Kindern oder Jugendlichen, die Leichtgläubigkeit, die Angst oder die Zwangslage von Verbrauchern auszunutzen")
No es una alternativa fuera del alcance de la legislación chilena, sobre todo considerando, sólo a modo de ejemplo, las ventas telefónicas, en las que en un pequeño disclaimer indica que "si eres menor de edad, tienes que pedir permiso a tus padres o apoderados para contratar"
sábado, noviembre 19, 2005
Estamos al borde de un terremoto económico.
Así es. Se aproxima la terminación, promulgación y publicación de la Ley de Competencia Desleal.
Mala, buena o falta de aproximación a la realidad chilena ya la política económica, esto se va a convertir en una realidad en las próximas fechas.
El fantasma del recurso de amparo económico se desconfigurará en este ámbito, así como la competencia del TDLC y del FNE chilenos.
Ahora nos encontraremos en pleitos entre competidores, y contra empresarios, por consumidores.
Estamos llamados al debate.
Primera pregunta:
¿Cuál será el impacto económico en el diseño del producto de marca propia por esta ley?
Según mi punto de vista, no bastará estar fuera del espectro de la protección de la propiedad intelectual e industrial, sino que será necesario un esfuerzo adicional que sustraiga del concepto de "aprovechar la reputación ajena" de esta ley a la marca propia.
Mala, buena o falta de aproximación a la realidad chilena ya la política económica, esto se va a convertir en una realidad en las próximas fechas.
El fantasma del recurso de amparo económico se desconfigurará en este ámbito, así como la competencia del TDLC y del FNE chilenos.
Ahora nos encontraremos en pleitos entre competidores, y contra empresarios, por consumidores.
Estamos llamados al debate.
Primera pregunta:
¿Cuál será el impacto económico en el diseño del producto de marca propia por esta ley?
Según mi punto de vista, no bastará estar fuera del espectro de la protección de la propiedad intelectual e industrial, sino que será necesario un esfuerzo adicional que sustraiga del concepto de "aprovechar la reputación ajena" de esta ley a la marca propia.